Ajustados plenamente a derecho, en el marco de la legalidad que nos asiste, la MÁXIMA AUTORIDAD DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS, SUASAMBLEA GENERAL, ratifica la convocatoria a celebrar una Asamblea General Extraordinaria este sábado 05/10/2019, a las 9 am, en la sede de la FVT, con el único objetivo de designar una COMISIÓN REORGANIZADORA
Tal cual, se estableció en nuestra convocatoria de fecha 24/10/2019 ver enlace: http://fvtenis.org/2019/09/25/convocatoria-asanblea-general-extraordinaria/
Esta autoridad provisional fundamentada en nuestros estatutos, se establecerá con la finalidad de encausar la FVT a un nuevo proceso eleccionario; ello ocurre debido al acatamiento que hacemos al dictamen del Directorio del IND según providencia nº 045 de fecha 19/08/2019, la cual determino improcedente el registro y desconocimiento de las autoridades del proceso anterior; instándonos a realizar nuevamente un proceso eleccionario.
Por lo cual siguiendo el procedimiento institucional, debemos dar como 1er paso la designación de la Comisión Reorganizadora; la cual, le corresponde encausar nuevamente a la Federación en su relación institucional con el ministerio.
Dejando claro que sus actuales autoridades aun mantienen hasta tanto se nombren las nuevas, el apoyo y reconocimiento pleno del Directorio del Comité Olímpico Venezolano y de sus organizaciones internacionales: Federación Internacional de Tenis (ITF) y Confederación Sudamericana de Tenis (COSAT); por lo cual, sus actividades y acciones en pro del tenis continúan normalmente.
En este sentido invitamos a toda la Comunidad Tenística Nacional en General: Asociaciones, Clubes, Entrenadores, Árbitros, Atletas Mayores de Edad, Ligas, Deportistas Profesionales, Padres y Representantes y todo aquel que ame nuestro querido Tenis Nacional); hacer acto de presencia con el fin de sumarse a apoyar a la asamblea; haciendo uso del derecho democrático participativo y protagónico del ejercicio de la libre expresión que consagra nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, plenamente expresado en todo el articulado del Título I Sobre Los Principios Fundamentales, destacando para este efecto el artículo 2; el cual se replica con mayor amplitud en la propia Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, también en su articulo 2.